Los requisitos a cumplimentar para el ingreso a la República de perros y gatos son los siguientes:
A) Información completa del propietario:
- apellido y nombre
- país de origen y/o procedencia
- países de tránsito (si los hubiera)
- domicilio
B) Información del animal
- raza -sexo
- fecha de nacimiento -tamaño
- peso -pelaje
- señas particulares
C) Certificado de vacunación antirrábica para animales mayores a 3
meses de edad. En el caso de animales menores a 3 meses o que
procedan de un país donde la vacunación antirrábica esté prohibida se
deberá hacer constar esta circunstancia en el certificado emitido por la
autoridad sanitaria oficial. En el caso que el país de
origen sea libre de rabia y esté prohibida la vacunación,
quedará exceptuado de la misma debiendo dejar constancia de dicha
situación en el Certificado Sanitario.
D) Certificado Zoosanitario emitido por la autoridad sanitaria oficial del
país de procedencia donde deberá constar la siguiente información:
- que el animal o los animales con anterioridad al embarque no presenten signos de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias propias de la especie.
- si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la Oficina Internacional de Episotias (O.I.E.) la presencia en su territorio de peste equina africana y/o fiebre del valle del riff, deberá incluir ademas la siguiente certificación:
i) que en el lugar de procedencia y en un radio de cincuenta (50) kilómetros del mismo, no se han registrado casos en últimos 12 meses, de las enfermedades
anteriormente citadas.
ii) que el o los animales no se han trasladado durante este período a regiones afectadas por estas enfermedades
E) Cuarentena: los animales que cumplan con los requisitos antes
mencionados no realizarán cuarentena de importación; en el caso de
sospechas de enfermedades
infecto-contagiosas, zoonoticas o de alto riesgo, el SENASA arbitrará
los medios que aseguren su aislamiento y medidas sanitarias
correspondientes.
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